Dra. Rosillo Pantoja, pionera en Derecho Ambiental
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE QUERÉTARO
Boletín 4136
Julio 13, 2017
Izarelly Rosillo Pantoja, docente e investigadora de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Querétaro (UAQ), por más de 15 años se ha dedicado a estudiar e investigar el Derecho Ambiental, a nivel local, nacional e internacional.
Entre sus logros fue galardonada con la Mención Honorífica del 1er Premio Nacional de Investigación “Derechos de las Mujeres y la Igualdad de Género” en 2014, que otorga el Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género (CCEAMEG), en la Cámara de Diputados Palacio Legislativo de San Lázaro.
Durante su profesionalización se ha especializado en las áreas de investigación en Derechos Humanos, Medio Ambiente y Argumentación Jurídica; siempre enfocándose a la protección, defensa y garantía a un medio ambiente sano. Como parte de su esfuerzo, al ser precursora en esta área, logró que a partir de 2012 se agregara la materia de Derecho Ambiental en la currícula de la Licenciatura en Derecho, de esta Casa de Estudios.
La académica contribuido en el fortalecimiento del marco jurídico ambiental a nivel nacional e internacional, toda vez que ha participado en la elaboración de 26 leyes en materia ambiental a nivel nacional y tres internacionales en Costa Rica, Perú y República Dominicana, en temas como: residuos, agua y remediación de sitios contaminados.
Además ha llevado a cabo litigios, logrando con ello, conseguir las primeras defensas más relevantes en esta área en Querétaro e incluso en otros puntos de la República; desarrolló y analizó políticas públicas que han permitido la materialización de acciones para proteger y garantizar el derecho humano a un ambiente sano; además de generar diversas investigaciones científicas.
La Dra. Rosillo Pantoja, al elaborar sus investigaciones y accionar los juicios de amparo en materia ambiental, logró demostrar que, con los actuales criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no se puede aplicar los principios de prevención y precaución en una resolución de fondo, ya que para acreditar el interés legítimo del derecho humano aludido, es necesario acreditar el daño, lo cual es contradictorio a dichos principios en materia de protección al ambiente; ya que esto implicaría evitar el daño aun cuando no se tenga la certeza con evidencia científica; a lo que explicó que los amparos ambientales se conceden sí y solo si, cuando el daño ya ha ocurrido, por lo tanto no existe protección plena para dicho derecho humano.
“Derivado de la investigación sobre la evolución de dichos principios, me di a la tarea de promover juicios de amparo contra diferentes políticas públicas y daños ambientales que afectan a la colectividad, lo anterior, para poder demostrar la inexistencia de la aplicación de los principios de prevención y precaución en el litigio ambiental y con ello la violación al derecho humano; derivado de las resoluciones obtenidas, pude demostrar que si existe daño podemos obtener una resolución favorable, sin embargo, si argumentamos respecto al posible daño ambiental y su riesgo inminente ofreciendo los medios probatorios necesarios, la autoridad judicial no concede la protección, toda vez que categoriza las acciones, como ‘actos futuros e inciertos’; lo anterior deja en estado de indefensión a los ciudadanos y violenta el derecho humano a un ambiente sano, pues entonces, primero es necesario dañar el ambiente para después protegerlo y con ello no se garantiza su protección plena”, comentó.
Entre las acciones efectuadas se encuentra también el amparo a la defensa del derecho a un ambiente sano contra una política nacional, en específico, sobre los desechos de televisores que trajo consigo el apagón analógico. De igual manera, se demandó a nivel internacional ante la Agencia de Cooperación Ambiental de América del Norte, organismo que se creó para que se cumpla el Tratado de Libre Comercio, en materia ambiental.
“El peligro de esta política pública mal aplicada es que pone en riesgo el derecho humano que comento, por la exposición de toneladas de residuos peligrosos como el óxido de plomo (Pb), así como carcasas plásticas, tarjetas electrónicas y los plástico que recubre los cables de cobre con retardantes de flama bromados, que podrán causar daños y perjuicios de difícil o imposible reparación a los ciudadanos, dichas sustancias están reguladas por tratados internacionales y legislación nacional y han sido categorizadas como Compuestos Orgánicos Persistentes (mejor conocidos como COPS)”, explicó.
Pese a que el derecho ambiental es una rama relativamente nueva y en reciente construcción en nuestro país, la académica este año ingresó al Sistema Nacional de Investigadores, nivel Candidato, de igual forma, durante su trayectoria se ha desempeñado como consultora en el Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo, la Agencia de Cooperación Alemana GÍZ; en la Agencia de Cooperación Japonesa JICA, el Ministerio de Medio Ambiente de Perú y República Dominicana; en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat); en el Fondo Mexicano para la Conservación de la Naturaleza, A.C., y de diversas autoridades estatales en materia ambiental; asimismo representó a México en la CEPAL, Organismo de Naciones Unidas, con sede en la ciudad de Santiago de Chile, en el debate denominado “Derecho al Agua y Saneamiento como Derecho Humano”, en 2013.
Cuenta con más de 20 artículos y publicaciones, entre los que destacan la coautoría en el libro “Guía para Orientar en la Ejecución de la Comunicación de Riesgos en Sitios Contaminados Prioritarios o de Alto Riesgo”, publicado por la Semarnat y “Ética y Justicia. Reflexiones y planteamientos intemporales”, de la Editorial Porrúa.
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- La Dra. Rosillo Pantoja por más de 15 años se ha dedicado a la investigación en materia de Derecho Ambiental a nivel local, nacional e internacional.
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