Migrantes oaxaqueños en Baja California: organización y participación
Boletín de prensa
8161/2018
Ensenada, Baja California. 5 de octubre de 2018 (Agencia Informativa Conacyt).- La población migrante oaxaqueña asentada en la península de Baja California y California se distingue por su amplia capacidad de organización y participación política.
Esta cualidad se ve reflejada en la integración de organizaciones que tienen como esencia el impulso de demandas que se sitúan en el campo de lo laboral, otras relacionadas con la vivienda y el acceso a servicios en sus colonias y otras que promueven el rescate de sus prácticas culturales.
Los migrantes oaxaqueños pasaron de ser una fuerza laboral temporal en Baja California, a trabajadores permanentes que, bajo particulares procesos de migración, se asentaron en la región y utilizan sus estructuras tradicionales de organización para canalizar la demanda de sus derechos como residentes pero también para perpetuar su cultura en sus nuevos lugares de residencia.
La doctora Laura Velasco Ortiz, investigadora de El Colegio de la Frontera Norte (El Colef), desarrolla desde la década de 1980 estudios sobre migrantes indígenas oaxaqueños, especialmente mixtecos y zapotecos.
En entrevista para la Agencia Informativa Conacyt, comentó que la población migrante indígena oaxaqueña “tiene un patrón muy particular, que es una capacidad sobresaliente de reorganizarse en términos de la vida familiar y comunitaria”, en relación a otros migrantes de origen indígena.
“Eso habla de la vida comunitaria y participativa tan intensa de las comunidades indígenas oaxaqueñas y que se traduce en capital social y cultural una vez como migrantes en México y en Estados Unidos”.
En el libro De jornaleros a colonos: residencia, trabajo e identidad en el valle de San Quintín, publicado en 2014 y del cual la doctora Laura Velasco es coautora, los investigadores atribuyen la activación de la capacidad organizativa frente al débil papel del Estado en la solución de demandas laborales y residenciales.
KN/SP/FV/8161/2018