Entra en vigor, a partir de hoy, la Agencia Federal de Aviación Civil
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
COMUNICADO 279
16 octubre 2019
- Ejecutará medidas de seguridad, preventivas o actividades previstas en la legislación nacional e internacional, en la operación aérea del país
- Será un órgano administrativo desconcentrado, dependiente de la SCT y contará con autonomía técnica, operativa y administrativa
Con la finalidad de ejecutar medidas de seguridad, preventivas o las actividades previstas por las leyes nacionales, reglamentos, tratados internacionales y demás disposiciones jurídicas aplicables, en la operación aérea del país, a partir de hoy entra en vigor la Agencia Federal de Aviación Civil, la cual abroga a la Dirección General de Aeronaútica Civil (DGAC).
El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este día el Decreto, suscrito por el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, y el titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), Javier Jiménez Espriú, por el que se crea el nuevo órgano administrativo desconcentrado, dependiente de la SCT, mismo que contará con autonomía técnica, operativa y administrativa, con facultad para emitir resoluciones en el ámbito de su competencia.
La Agencia Federal de Aviación Civil tiene como propósito establecer, administrar, coordinar, vigilar, operar y controlar la prestación de los servicios de transporte aéreo nacional e internacional, aeroportuarios, complementarios y comerciales, así como aquellas expresamente otorgadas por el Titular de la SCT, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Entre las funciones de la nueva Agencia está la de proponer al Secretario de Comunicaciones y Transportes, previo conocimiento de la Subsecretaría de Transporte, las políticas y programas en materia de aviación civil y aeroportuaria, así como ejercer las actividades necesarias para llevarlas a cabo.
El nuevo organismo contará con un Director General, quien será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República, a propuesta del Titular de la SCT. Los derechos de los trabajadores adscritos a la DGAC serán respetados conforme a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.
A la entrada en vigor del Decreto, los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la DGAC adscrita a la SCT, y demás referencias y asuntos, serán reasignados a la nueva Agencia.